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Fallos: 10:202 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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ofrecian todos los que precisase, segun consta de la carta de f. 20, reconocida por Sarmiento, 50 Que establecida así la cuestion contraida al dere cho, resulta clara y evidente la falta de fundamento de la demanda y la justicia del demandado quien en ningun sentido ha podido ser causante de los daños y perjuicios que reclama Sarmiento, siendo el caso regido por el art.

225 del Código de Comercio que se refiere á la obligacion de dar una suma de dinero.

69 Que por la carta de f. 20 reconocida por Sarmiento, aparece que este no quiso abrir crédilo en el Rosario, no obstante los ofrecimientos que tenia, resultando que si no hizo el negocio que proyectaba fué por falta de voluntad y no por falta de fondos.

Por estas consideraciones y otras que se omiten ; fallo, definitivamente juzgando y declaro de conformidad al art.

295 del Código de Comercio, que D. Ignacio Sarmiento no tiene derecho á reclamar los daños y perjuicios que espresa en su demanda, debiendo únicamente sujetarse á los saldos en cuenta corriente que tiene con el demandado, conforme á los términos del citado recibo de f. 1°, con costas. Hágase saber original y repóngase los sellos.

Natanael Morsillo.

Apelada esta sentencia, fué confirmada por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Junio 27 de 1871, Vistos : por sus fundamentos se confirma, con custas, la sentencia apelada de foja treinta y seis; salisfechas las de esta instancia y repuestos los sellos, devuélvanse.

Francisco DELGADO. —Jos Banos Pazos.—ManceLino UGARTE.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-202

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