bia recomendado, le habian ofrecido sus relaciones y cuanto le fuere necesario para su negocio; que hasta la fecha no habia recibido los 3,558 $ bs. que le habia dejado para remesarle; y que si le fuera posible enviarle el dinero en letras ú oro le haria un gran servicio, pues así podria pasar con mas facilidad 4 la Provincia de Buenos Aires, donde debia hacer sus apartes.
Caraffa contestó en 14 del mismo mes desde San Juan que habia mandado órden á Mendoza, de que le enviaran una letra por los dos valores juntos.
Y en 28 del mismo, le escribió que los Sres. Bergallo, Laflerriere y Ca de Mendoza, le habian comunicado que con fecha 12 remitieron á Ledesma Hnos. del Rosario, una letra á su favor por 3,546 $ bs., incluyéndole otra por 2,900 $ bs. 4 10 dias vista.
En 28 de Junio, Sarmiento hizo ante un Escribano público, una protesta contra Caralfa por la falta de remision de los fondos, por los perjuicios que esto le irrogaba.
Y en 1° de Julio escribió á Caraffa diciéndole que se le habian ocasionado muchos perjuicios por la falta de remision de fondos, sobre cuya exactitud estribaba el buen éxito de sus negocios.
En 45 del mismo mes, Sarmiento avisó á Caraffa que habia recibido la letra contra Ledesma Hnos., por 2,900 $ bs, que habia sido aceptada; y que en cuanto á la de Bergallo, Lalfferriere y Ca, esta habia sido enviada pero sin aviso, por lo que habiéndose tenido noticia de ella recien el 6, la endosó 4 Ledesma Hnos. para cobrarla y poner el valor á su disposicion.
Con estos antecedentes D. Ignacio Sarmiento demandó ante el Juez Seccional de San Juan, á D. Pedro V. Caraffa por la suma de 8,462 $ bs. procedentes de los daños y
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1871, CSJN Fallos: 10:198
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-198
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 10 en el número: 198 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos