Llegada la carga al Rosario, la Aduana embargó los efectos, y ordenó su venta en remate para pagarse de lo que la adeudaba Palacios.
Sabido esto por D. Manuel Ocampo, se presentó al P.
Ejecutivo Nacional, y alegando que el caso era regido por los articulos 1634, 1635 y 1680 del Código de Comercio, pidió se ordenase la suspension del remate.
El P. E. ordenó que informase el Administrador de rentas, suspendiendo el remate, El Administrador informó que Palacios debia 4 la aduana derechos por mercaderías introducidas, y una pequeña suma como fiador de D. Benito Mendanha que estaba concursado.
Que habiendo sido inútiles las diligencias practicadas para obtener el pago de su deuda, se habia visto en el caso de proceder contra las mercaderías introducidas.
Que las que embargó fueron las que existian en la Adana á nombre de Palacios, de conformidad con los artículos 180 y 182 de las ordenanzas.
Dado este informe D. Manuel Ocampo alegó que el crédito por el cual se perseguia á Palacios era de fecha anterior á la remision de sus mercaderías.
Que Palacios no tenia propiamente casa de consignaciones en el Rosario, sinó que estaba establecido en aquella plaza como un agente para el despacho de los efectos que iban de tránsito para el interior, y que se remitia el conocimiento á su nombre para que pudiera exijir la carga.
Que no era justo ni equitativo cobrar de mercaderías pertenecientes á D. Gaspar Taboada la deuda anterior del Sr. Palacios.
Que el procedimiento de la aduana era contrario al órden de prelacion de créditos en los concursos, por ser él acreedor de dominio.
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:205
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