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Fallos: 10:199 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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perjuicios 4 causa de la inexacta remision de fondos, de que trataba el convenio de 2 de Mayo.

Espuso que confiado en el cumplimiento de ese contrato, se trasladó al Rosario con 19 peones y lo demás necesario para arrear dos mil vacas, y que en Junio negoció con D. Camilo Aldao 1,500 vacas á 7 50 cs. bol. cada una, conviniendo en que le avisaria si aceptaba 6 no la compra.

Que llegádole el dinero recien en 6 de Julio, fué á ajustar la compra con Aldao, quien le contestó que no podia ya hacer el negocio; porque habia vendido 2,000 vacas al Sr. Bustos de Mendoza, Que en vista de lo ocurrido, y no encontrando hacienda en Santa Fé despachó los peones para San Juan, y formuló la protesta de 28 de Junio.

Que así, por la falta de Caraffa estuvo en el Rosario como dos meses sin hacer negocio alguno, con un gasto de 3,458 $ 15 es. bol., suma de la que aquel era responsable con arreglo á los artículos 215 y 222 del Código de Comercio, por tratarse de una obligacion de hacer, como era la de poner fondos en el Rosario con el objeto de comprar ganado.

Que era tambien responsable de la suma de 5,183 $85 cs. bol., por ganancias no obtenidas como se podia preveer con arreglo al art. 223 del Código de Comercio.

Acompañó 4 la demanda las cuentas detalladas de las que resultan los saldos espuestos.

Conferido traslado, contestó Caraffa que la obligacion contraida era la de pagar un saldo de cuentas y un préstamo de dinero con interés reciproco en determinado tiempo y lugar. , Que esta era una obligacion de dar, y no de hacer.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-199

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