la descarga el 27 de Junio segun la órden de 25 del mismo mes, debió concluir el 28 de Julio; que en lugar de eso, concluyó el 3 de Agosto; causándose seis dias de estadía, que con arreglo al contrato importaban la suma de 51 £ 2 chelines esterlinos; que entre los dias de demora debian contarse tambien los que estaban causando los consignatarios á la salida del buque por no abonar el flete, ni la cuenta que ellos mismos habian reconocido, «por lo que el capitan no podia darse á la vela; que por consiguiente, los demandaba en el caso que no pagasen inmediatamente la suma de 4500 pfis., los dias de demora desde el 4 de Agosto adelante ; que el descuento de 19 tonds. 41i libs. de carbon era indebido, porque se habia convenido en que quedaran á bordo para rancho 8 tonds. al precio de Cardiff, deducido el flete, y esa cantidad era lo guardado á bordo, siendo la falla de 3 tonds., pues habia entregado 741 tonds. 1142 libs.
Y demandó á los Sres. Fiendelburg Schatz y C°: 10 por el pago de 51 £ 2 chelines importe de 6 dias de estadía.
20 Por él de estadías desde 4 de Agosto hasta que pudiera emprender su viaje con los fondos que se le debian entregar.
30 Por la devolucion del exceso en el precio de $ tonds., que los consignatarios cargaban á 12 pfts., cuando debian cargar el de Cardiff, deducido el flete.
40 Por la devolucion de 134 pfts. 23 cts. por pretendida falla de 14 tonds. 411 libs. de carbon.
A la demanda acompañó el contrato de fletamento; el conocimiento de la carga; una nota de la descarga firmada el 3 de Agusto por D. Federico Wild encargado de los con signatarios con una suma de 728 tonds. y 1450 libs.; 50 recibos de las cantidades de carbon desembarcadas, dos de los cuales no contenian cantidad fija, siendo uno por « cerca de 30 tonds., » y otro por «cerca de 20 tonds. »; una
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:116
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