80 No estando justificado convenio alguno especial sobre el precio de efectos vendidos, debe pagarse el corriente de plaza.
Caso.—En 22 de Enero de 1870 enel puerto de Cardiff se celebró entre los Sres. Palmer Hall y C°, agentes del buque «Scottland» de 511 toneladas de registro y los Sres. Cory Hnos. y Ca, un contrato de fletamento para traer á Buenos Aires un cargamento completo de carbon de piedra por el precio de 21 chelines británicos por tonelada do 20 quintales, con 10 libras esterlinas de gratificacion al capitan, debiendo pagarse el flete una cuarta parte á 4 meses de la fecha de los conocimientos, una cuarla al contado, y el saldo al hacerse la entrega del cargamento en letras sobre Lóndres al cambio corriente. —° La descarga debia hacerse á razon de 30 toneladas por cada dia de trabajo, debiendo pagarse por retardo en la descarga, la suma de 4 peniques por cada tonelada de registro por dia, haciéndose el pago dia por dia.
Los Sres. Cory Hnos. y C°. embarcaron 753 toneladas á la órden de los Sres. Fiendelburg Schatz y C°.
Llegado el buque á Buenos Aires, los consignatarios 'espidieron la primera órden de desembarco el 25 de Junio de 1870 por una lancha de carbon que debia entregarse al patron de la lancha « Cayetano ».
Con estos y otros antecedentes el capitan Noche se presentó al Juzgado de Seccion esponiendo que despues de verificada la descarga exigió la cuenta y pago del flete, estadías, E. E. de los cargadores; que estos solo le reconocian .
el flete disminuido del importe de 19 tonds. 411 libs. de carbon, al precio de 12 pfts. la tonelada por carbon guardado á bordo y falla en la entrega ; que habiendo empezado
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:115
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