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Fallos: 10:112 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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que ante ellos liligan sin que pueda hacerse valer en contrario el caso á que se refiero esta parte, porque en él se manifestaba el hecho público de haber la persona, de cuya nacionalidad se trata, sido senador de la Provincia, lo que implicaba forzosamente la nacionalidad argentina. Por estos fundamentos no ha lugar á la revocatoria del auto que ordena justificar la nacionalidad del demandado, y se concede en relacion la apelacion interpuesta para ante la Suprema Corte de Justicia, á la que se elevarán los autos en la forma de estilo. Y atenta la estension del auto, notifíquese con el original. ltepónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Fallo de la Suprema Corte.

á Buenos Aires, Marzo 23 de 1871.

Vistos: y considerando; Primero, que, á mas de las declaraciones prestadas á foja catorce vuelta y foja quince, por Don Eugenio Llambias y Don Dalmiro Seguí, á uno de los cuales consta que Don Alejandro Paz es vecino de esta ciudad, y el otro ha oido decir « que es corredor en esta plaza », existen las indicaciones de la letra presentada á foja primera, segun las cuales el referido Paz tiene su domicilio en Buenos Aires, en la calle del Parque número ciento cinco, en donde fué encontrado al hacerse la protesta agregada á foja cuatro ; Segundo, que esas indicaciones han sido implícitamente reconocidas como verdaderas por el hecho de la aceptacion de la letra en el lugar designado; Tercero, que la mencion de domicilio hecha por los contrayentes al tiempo de celebrar el contrato, debe considerarse como prueba bastante á efecto de delerminar la competencia; Cuarto, que la prueba de la nacionalidad del demandado Paz, es innecesaria en este caso, porque el fuero federal á

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-112

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