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Fallos: 10:119 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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30 Que el plazo para la descarga empezó á correr el 27 de Junio del ppdo., como lo comprueba la órden espedida en dicha fecha por los consignatarios de la carga, cuyo original y traduccion corren 4 f. 15 y 33 vuelta.

40 Quela descarga debia terminar el 28 de Julio, como lo comprueba la afirmacion del capitan, en su escrito de demanda, no contradicha por los demandados al contestarla, y concluyó recien el 3 de Agosto, lo que se comprueba por el escrito de f. 10 y nota del romaneo de foja 21.

5" Que terminada la descarga, los Sres. Fiendelburg Schatz y C1., pasaron al capitan la cuenta de lo que le adeudaban por fletes cuya cuenta corre á f. 1° del espediento agregado.

60 Que en la citada cuenta disminuye de los fletes el valor de 19 toneladas, 411 libs. de carbon al precio de 42 pfts. la tonelada.

79 Que el capitan sin reconocer dicha deduccion, y conviniendo únicamente en la disminucion de ocho toneladas, que dice haber comprado á los consignatarios, y sin aceptar el precio de 12 píts. por no haber sido convenido, ni ser el corriente, cobró el saldo líquido que dicha cuenta arrojaba á su favor, reservándose el derecho de deducir su accion por la rebaja que se le hizo.

80 Que el capitan no percibió inmediatamente el saldo líquido de sus fletes por haber sido embargado á las resultas de una demanda que contra él promovieron Fiendelburg Schatz y C°. por indemnizacion de perjuicios.

90 Que partiendo de los antecedentes espuestos, el capitan ha deducido la presente demanda contra los consignatarios de la carga, reclamando:

10 El pago de 51 libras y dos chelines esterlinas por seis dias de demora sobre los acordados por la póliza; 2 El pago de las estadías causadas al buque por la demora en el pago de los fletes, fundado en que no podia moverse del

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-119

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