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Fallos: 10:110 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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la vecindad del demandado para justificar que la jurisdiccion Nacional es competente en esta materia, acreditese dicho punto como el de la nacionalidad del demandado y se proveerá.

Zavaleta.

Barrios pidió revocatoria apelando in subsidium, por haberse ya acreditado la distinta vecindad de las partes, y ser esto bastante para la competencia nacional, sin necesidad de justificar la distinta nacionalidad de los mismos, siendo por olra parte notorio que el demandado era argentino.

Aute del Juez Seccional.

Buenos Aires, Febrero 14 de 1871, Considerando, 1° que no siendo el Juzyado competente, por razon de la materia, para conocer en esta causa, solo puede serlo por razon de las personas, esto es, si son partes en el juicio un estrangero y un ciudadano Argentino, vecino uno de la Provincia en que se suscita el pleito y el otro vecino de otra Provincia, de acuerdo con lo prescrito en el inciso 2" del art, 2° de la ley sobre jurisdiccion y competencia de :

los Tribunales Nacionales, ó interpretacion que la Suprema Corte ha dado al art. 100 de la Constitucion Nacional en las causas LXII y LXVI de sus fallos.

20 Que con arreglo al art. 2° de la Ley de Procedimienlos Nacionales, siempre que un ciudadano demande un estrangero, ó un estrangero á un ciudadano, ó el vecino de una provincia demande al vecino de otra; el demandante debe presentar con la demanda documentos ó informaciones que acrediten que el caso entra en la Jurisdiccion Nacional; y por consecuencia no presentándose tales justificalivos, no puede el juicio seguir adelante sin peligro de seguir un juicio nuto.

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-110

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