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Fallos: 10:111 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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30 Que no es exacto que la informacion producida haya constatado que el demandado sea vecino de esta Provincia, pues de los dos testigos presentados, uno solo declara asertinamente, y su testimonio no es bastante para acreditar aquel hecho.

4 Que aunque la calidad de ser el demandado vecino de esta Provincia está suficientemente constatada por otras circunstancias constante de autos, 4 saber, la de haber aceptado en esta ciudad la letra, cuyo cobro se intenta perseguir, lo que con arreglo al art. 43 del Cód. de Com. constituye domicilio especial para este acto; no está justificado sin embargo, que sea argentino y la justificacion de este hecho, ya que no está justificado que los demandantes sean argentinos, es indispensable para surtir el fuero federal, segun lo establecido en el primer considerando de esta seniencia, pues si bastase la condicion de ser vecinos de diferentes Provincias, cualquiera que sea la nacionalidad de las partes, la Justicia Nacional, aunque fueso competente por razon de la materia, podria conocer en las causas en que fueran parte dos estrangeros, caso que no está comprendido en el art.

100 de la Constitucion, ni en la ley de jurisdiccion y compotencia de los Tribunales Nacionales, de todo lo cual se deduce que no es legal la opinion sostenida por el demandante de que basta la diferente vecindad ó domicilio para surtir el fuero federal.

5° Que aunque la parte demandante sostiene que la na- — cionalidad del demandado es notoria, esta notoriedad no consta de autos, ni se hace manifestacion de algun hecho público ó documento oficial que lo comprueba, no bastando el conocimiento privado que pueda tener el Juez, porque en tal caso seria autorizar un procedimiento arbitrario, segun que las personas que desempeñan la magistratura tuviesen ó no conocimiento de la nacionalidad de las personas

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:111 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-111

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