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Fallos: 10:117 de la CSJN Argentina - Año: 1871

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órden de los consignatarios de 25 de Junio para entregar al patron del « Cayetano » una lancha llena de carbon, tomando recibo; otra órden igual para el patron del « Gerónimo» ; una carta de los mismos, avisando que Wild estaba encargado para recibir el carbon segun el conocimiento ; una carta en que los consignatarios dicen que el capitan desea saber el peso del carbon desembarcado en las lanchas « Gerónimo » y « Cayetano » ; y otra carta de los mismos al capitan, pidiendo una nota de las lanchas que habian salido del costado del buque, y el peso que llevó cada uno.

Conferido traslado, los demandados contestaron en cuanto á las estadías, que ellas fueron causadas por culpa del capitan, que en dos ocasiones se negó á entregar carga; en cuanto á la ulterior demora, que ella era imputable tambien al capitan que les habia obligado á deducir sus reclamos para cumplir con sus obligaciones; en cuanto á la falla, que ella existia, segun el romanco, habiendo convenido en él el capitan; y que el "precio de 12 pfts. cra el minimum que podian cobrar, pues habian tenido que pagar el derecho de introduccion El Juez de Seccion abrió la causa á prueba sobre los siguientes puntos.

19 Si es verdad que el capitan se negó en dos ocasiones á entregar carga, y cual fué la demora que causó.

20 Si es verdad que el capitan reconoció la exactitud de la falla de carbon.

30 Qué precio se convino por las 8 toneladas de carbon vendidas al buque, y en su defecto cuál era el precio corriente.

La prueba rendida fué la siguiente :

Sobre el primer punto declararon D. Cayetano Doby, y D.

Federico Wild; el primero, que en dos ocasiones se negó el piloto 4 entregar carbon 4 las lanchas, dando por motivo,

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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-10/pagina-117

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