dad do las partes, es innecesaria la prueba de la nacionalidad del demandado.
3° El puesto de Sub-secretario de Estado no puede desempeñarse por quien no es ciudadano argentino.
Caso.—En 1° de Setiembre de 1870 D. Ezequiel N. Paz, vecino del Rosario, giró 4 favor de Lamas Regúnega y C'.
contra D. Alejandro Paz, vecino de Buenos Aires, una letra por valor de 2000 pfts.
La letra fué aceptada, pero no pagada. :
Con el protesto y la letra, D. Jacinto Barrios apoderado de Lamas Regúnega y C°, entabló accion ejecutiva contra D.
Alejandro Paz.
El Juez de Seccion ordenó que se acreditase que el caso correspondia á la Justicia Nacional.
El actor presentó á los testigos D. Eugenio Llambias y D. Dalmiro Seguí.
El primero declaró que le constaba que Lamas Regúnega y C', eran vecinos del Rosario, y que habia oido que D.
Alejandro Paz era corredor de la plaza de Buenos Aires.
El segundo que le constaba ser aquellos vecinos del Rosario, y este de Buenos Aires.
Barrios, despues de producido esta informacion, y alegando ser de pública notoriedad que D. Alejandro Paz ejercia en Buenos Aires el corretaje, pidió se despachára sin mas trámite el auto de solvendo.
Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Junio 9 de 1870.
Habiendo esta parte roconocido la necesidad de acreditar
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Año: 1871, CSJN Fallos: 10:109
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