Rudecindo Requena, para que reprimiera el desórden. Desbrosse en vez de obedecer la órden que le dié el alcalde de salir de aquella casa, acometió al alcalde y vijilante, pero sin armas, y solo empleando las manos, trahó riñas con ellos, y profirió palabras insultantes contra el Comisario que acudió despues, y contra la Policia de Buenos-Aires, escitando 3 los estranjeros que por allí pasaban, á que impidieran fuese conducido preso. En la lucha con los vijilantes recibió las heridas certificadas 4 foja, y despues de esto trató de fugar, parte de f. y declaraciones de fojas cincuente y cinco vuelta, sesenta y seis vuelta y sesenta y ocho.
DERECHO.
Que el cuerpo del delito se halla legalmente establecido en la parte y declaraciones citadas, no siendo admisible la tacha opuesta por el defensor 4 los funcionarios, que intervinieron en esos hechos, desde que como tales funcionarios públicos tienen 4 su favor la presuncion legal de ser legítimos y arreglados sus actos, miéntras no se pruebe lo contrario y no habiéndose rendido esa prueba, no debe suponerse hayan alterado la verdad en sus declaraciones.
Que esth plenamente demostrado en esa prueba, y en todo el proceso ser Hipólito Desbrosse el autor del delito, Que la escepcion de ebriedad alegada por el Defensor se halla legalmente establecida en los autos, pero que no puede producir el efecto legal que pretende el Defensor, porque si bien constituia una escepcion perentoria cuando se insultaba al Rey, la ley que así lo establece se refiere al estado de beodez, distinto del de embriaguez, porque aquel supone la alteracion completa de las facultades físicas y morales por el alcohol, y la embriaguez es la simple escitacion febril ocasionada por los licores, sin alterar completamente la inteligencia, vazon porque la ley citada por el Defensor equipara la beodez 4 la demencia, lo que no puede racionalmente hacerse con la embriaguez.
Que fundados en estas observaciones, los criminalistas colocan la ebriedad en el número de las circunstancias atenuantes, cuando. ha sido casual, ó no deliberado ; pero no entre las escusas 6 escepciones,
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:84
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