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Fallos: 1:82 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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sentado al Juzgado de primera instancia del Parana, 4 efecto de que se remilicra 4 la Suprema Corte Je Justicia Nacional un espediente que ha seguido con D.. Mariano Baudrix; y en el cnal se proveyó :— < Ocurra esta parte antequien corresponda.» Pide en consecuencia, que en virtad de ser este asunto de la competencia de la jurisdiecion nacional, se ordene al Juzgado de Comercio del Paraná remita el espediente referido.

En esle escrito recayó la siguiente Resolucion del Juez Seccional.

Buenos-Aires, Octubre 25 de 1863.

No demostrandose en este pedimento que el asunto i que se refiere sea de la compelencia de la Justicia Nacional; y, de conformidad ademas con lo dispuesto por el artículo catorce de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres: no ha lugar.

Heredia.

El señor Belanstegui insiste en que el conocimierito de este asunto es de competencia de la Justicia Nacional, fundandose en que está radicado ante los Tribunales Nacionales, por el carácter que investia uno de los litigantes é invoca, ademas en su apoyo, dos resoluciones que aparecen en las publicaciones hechas por él en dos periódicos de Montevideo, que adjunta.

De ellas resulta, que habiéndose escusado de conocer en esta causa los Juzgados de primera instancia en lo civil y de comercio del Parana, la Excelentísima Cámara, prévia vista fiscal, espidió el auto siguiente:—« Autos y vistos —Con lo espuesto por el señor Fiscal, « declárase Juez competente para conocer de este asunto al de Co« mercio de la Capital» ; y que entablada por Belaustegui la demanda ante dicho Juzgado, recayó esta providencia:—Paranh, Marzo 24 de 1859—cPor presentado con el espediente á que se refiere. En lo principal, traslado 3 D. Mariano Baudrix»..... y que como éste se hallaba en Montevideo, en calidad de Encargado de la Confederacion Argentina, cerca de aquel Gobierno, sele notificó esta providencia por medio del exhorto correspondiente .

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-82

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