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Fallos: 1:81 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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eximir 4 los bienes de las responsabilidades legales que los afectañi, ni 4 sustraerlos de la jurisdiccion local.

No es tampoco al Poder Ejecutivo Nacional 4 quien compete juzgar si esos bienes deben 6 no declararse libres.

Teniendo presente lo dispuesto en el artículo 43 de la ley de 14 de Setiembre de 1853, y el 40 de la de 26 de Agosto del mismo año, pido 4 la Suprema Corte se digne dirijirse al Poder Ejecutivo de la Nacion para que se preste al cumplimiento de la providencia del Juez de la causa, relativa 4 la retencion de la décima parte de los fon.

dos acordados 4 la familia de White, que constituye la cosa litigada.

En este escrito recayó el siguiente Fallo de -la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 10 de 1864.

Estando radicada la cansa que esta parte sigue contra la testamentaría de White, en uno de los Juzgados de Provincia, segun resulta de su misma esposicion, y debiendo aquella decidirse y fénecer ante el dicho Juzgado, segun el artículo catorce de la ley sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales, lo que se opone 4 la pretension de que conozca esta Corte del incidente sobre la negativa del Gobierno General 4 la retencion que de él se solicita, no ha lugar, y archívese.

CARRERAS.—CARRIL.—DELGADO.—BArros Pazos.

CAUSA XIV.
Don Melchor Belaustegui, contra D. Mariano Beudriz, por cobro de cantidad de pesos.

Con fecha 15 de Octubre de 1863, D. Melchor Belaustegni se presentó al Juez de Seccion de la Provincia de Buenos-Aires, acompañando un escrito que en el mes de Abril del mismo año habia pre6

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:81 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-81

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