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Fallos: 1:79 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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pretacion extensiva, y porque no manifestándose peso, no hay intento ni posibilidad do que se cometa frande.

El hacer los manifiestos, ignorando el peso y contenido, está antorizado por las leyes de esta Aduana. Alguna vez los empleados han rehusado recibirlos en esta forma, y nno de esos hechos dió Jugar 3 la resolucion de 12 de Octubre de 1858, en que el Gobierno dijo:— « Vuelva al Colector General 3 fin de que, conforme alo que esprepresamente determinan las disposicionos vigentes, permila ú los co« merciantes presentar sus manifiestos sin designacion de peso ó con€ tesido, toda vez que lo solicitasen por ignorar esta circunstancia, ó « por no esponerse al error en que pudiera inducirlos un cálcule fun« dado en bases inseguras, elc.> El manifiesto, pues, de Garcia está hecho segun las reglas establecidas. — En muchos casos ocurridos en que ha tomado parte, como fiscal del Gobierno de la Provincia, el que hoy desempeña este ministerio se ha resuelto que, no manifeslandose el peso no hay materia para aplicar la pena del decreto de 19 de Abril.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Enero 26 de 1864, Vistos: De acuerdo con lo espuesto y pedido por el Procurador General, se reforman la resolacion apelada de foja setenta y siele y la de su referencia de foja sesenta y siete; y entréguese 2D. Miguel Garcia la cantidad depositada para asegurar el resultado del juicio.

Y respecto de los intereses que el mismo Garcia pide como correspondientes 4 la suma espresada, no siendo productivo de ellos el depósito judicial, no ha lugar, y prévio el pago de costas, devuélvase con oficio al Poder Ejecutivo Nacional.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA

DEL CARRIL-FRANCISCO DELGADO—Jos BARROS
Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-79

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