para que por sí é por apoderado comparezca 4 deducir sus acciones ante el Juez del Concurso.
Se cita 4 los acreedores 4 un juicio verbal, se realiza este, se declara a Duboné en estado de quiebra, se nombra Juez Comisario, Sindico previsorio, y demas resoluciones del caso.
El Síndico pide nuevamente el libramiento del exhorto, pues declarada la quiebra, dice, nada puedo hacer ni cumplir con mi deber en cuanto al inventario y seguridad de los bienes del fallido, desde que un solo acreedor detiene en el Rosario las mercaderías que venian 4 Buenos-Aires.
Se libra el exhorto por primera y segunda vez, y se recibe la contestacion del Juez del Rosario á ellos, que dice asi:
El primer exhorto ha sido ya contestado por este Tribunal ; pero, como parece que dicha contestacion no ha sido recibida, me permito reiterar la copia de la resolucion á que ha dado lugar aquel exborto, con insercion del escrito del señor Pascal.
Habla éste al Juez del Rosario. — Apreciando debidamente el mérito y eficacia de las acciones que he deducido en los autos ejecutivos que sostengo contra Don Juan Duboné, por cobro de pesos, V. S. se servirá declarar, que el exhorto dirijido por el Tribunal de Comercio de Buenos-Aires no debe producir efecto por no ser arreglado 4 la ley.
Duboné me era deudor de la cantidad que acredita los documentos que obran en aulos a fojas 1a y 2a—Al cabo de mucho tiempo de inútiles diligencias conseguí encontrarlo aquí en el Rosario. Le exigí el pago de ella y se resistió. Entónces me ví en la forzosa necesidad de ocurrir, como lo hice, 4 los Tribunales.
El Juzgado dictó el auto de solvendo, siu que el dendor tuviera ninguna escepcion que oponer, y despues el emlargo de bienes. Este era el estado de la causa, cuando Duboné marcha para la capital de Buenos Aires, se vé allí con sus acreedores, se pone de acuerdo con ellos, se presenta en quiebra, sorprenden aquellos al Tribunal, y consiguen se librara el exhorto en cuestion, par el cual se exige nada menos que se dejen sin efecto los fallos pronunciados en esta juris
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:88
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