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Fallos: 1:78 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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chos cuando proceden de las provincias argentinas, porque ya se pagaron en el punto del embarque.

Esta práctica dió lugar 3 frandes. — El introductor pedia un boleto de depósito por mayor cantidad que la importada, y cuando lo conseguia, que no era dificil, exportaba frutos de Buenos-Aires, defraudando los derechos por el exceso.

Para evitar esle mal se dió el Decreto de 20 de Diciembre de 1859, agregando despues el de 19 de Abril de 1860, cuyo artículo 10 dice: « Las cantidades de los artículos 6 efectos que se encuen« tren de menos en les que se hayan manifestado por los introduc< fores, caera en comiso.> Este artículo que por las referencias del preimbulo, y por su"tenor mismo solo es aplicable 4 las peticiones de depésito para frutos del país, importa claramente una pena para los que piden boletos por mayor cantidad que la importada.—Tal es la ley: veamos el hecho 4 que se la aplica.

Don Miguel Garcia presenta á la Aduana tres manifestos, espresando el número de bolsas de lana procedentes del Carmelo, traidas por los buques, el Cisne, el Maria y el Rosita, espresando ignorar el peso. La Aduana admitió los manifiestos, y concedió el permiso, anotando el peso que espresaba la gnia, dada en Carmelo.

Haciendo el desembarque se encuentra exacto el número de bolsas manifestadas; pero disconforme su peso con el determinado por la guia, en cantidad de 545 arrobas 5 libras. — Por esta disconformidad se le condena 4 pagar el valor de la falta. — Pero, el decreto de 19 de Abril selo impene esta pena al que ha manifestado un peso mayor que el que tienen los frutos, y Garcia no ha cometido esta falta.

Aunque las guias del Estado Oriental delerminan peso fijo, este no se ha manifestado 4 esta Aduana; al contrario, el introductor ha dicho que ignoraba el peso verdadero, sometióndose asi al que verificaba la Aduana, El decreto de 19 de Abril no habla de guias sinó del manifiesto que se bace al pedir el depósito, siendo el manifiesto la única pieza aque debe atenerse para imponer la penalidad de que habla el decreto, porque esa es la letra de la ley penal 4 que no puede darse una inter

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-78

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