para que ejecute la sentencia que ha pronunciado, la cual se considerará ejecutoriada desde su notificacion.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.— FRANCISCO Der GADO.—JosÉ BARRos Pazos.
CAUSA XVI.
Sabre competencia de jurisdiccion entre el Juez Letrado de Comercio de la Provincia de Buenos Aires, y el de igual clase de la ciudad del Rosario, Provincia de Santa Fé, para entender, el primero, en el concurso formado 4 los bienes de Don Juan Duboné, y saspenda, el segundo, los procedimientos ejecutivos que por cobro de cantidad de pesos sigue D. José Pascal contra el mismo concursado en la ciudad del Rosario.
Diez acreedores de Don Juan Duboné se presentan al Consulado de Buenos-Aires, y dicen:
En circunstancias que aquel deudor venia para esta ciudad conduciendo mercaderías de que provenian sus créditos, han sido detenidas y secuestradas en la Aduana del Rosario, a solicitud del único acreedor que existe alli, Don José Pascal.
El deudor se halla en condiciones de serle absolutamente imposible cubir sus créditos, y por consiguiente deben tener lugar los procedimientos del caso; pero, si las mercaderías se detienen 6 malbaratan en el Rosaric por las exijencias de un solo acreedor, todos los demas seremos perjudicados injustamente. Es por lo tanto llegado el caso de que el Juzgado libre exhorto al Tribunal competente del Rosario para que remita ó permita la remision de las mercaderías pertenecientes a Duboné detenidas alli haciéndose saber al Sr. Pascal
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:87
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