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Fallos: 1:80 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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CAUSA UT.
La Sra. Da. Eusebia Pastoriza de Doblas, reclamando de una providencia del Poder Ejecutivo Nacional.

Se presenta la señora 4 la Suprema Corte, y dice: acompaño 4 V. E. los testigtonios justificativos de que la testamentaría de D. Guillermo P. White es deudora 4 lá de mi esposo, ie la que soy albacea, de la décima parte de los fondos acordados 4 la familia de White, en pago de las reclamaciones que éste hacia al Estado.

Pende actualmente ante el Juzgado de primera instancia de la Pro= vincia de Buenos-Aires, el litis seguido para el camplimiento de aquel convenio, y con tal motivo se solicitó se librase oficio al Poder Ejecativo de la Nacion para que de la suma acordada por la ley á la familia de White, se retuviese una décima parte como cosa litijiose.

El Juzgado Jibró el oficio pedido en cumplimiento de las Jeyes vijentes; pero, el Poder Ejecutivo Nacional se ha negado a cumplir aquella disposicion judicial, dando por razon de que los fondos deben ser entregados al señor Ministro de los Estados Unidos de Norte América en cumplimiento de una convencion celebrada.

La Suprema Corte sabe, que la cosa litigada no pertenece á nadie antes de la sentencia del Juez de la causa, y que, darante el litis no puede disponerse de ella.

La ley que acordó la indemnizacion para White, y la convencion que arregló su forma, no puede libertar los bienes de aquel de sus obligaciones hácia terceros, ni exonerarlos de la jurisdiccion de los Tribunales del país. El Poder Ejecutivo Nacional al negarse 3 la retencion solicitada, hiere la sentencia judicial de Juez competente, dictada en cumplimiento de las leyes 13,45 y 16, Tit. 7. P. 3, é inutiliza el derecho de los acreedores de esos bienes, libertando 3 estos de la jurisdiccion local.

El señor Ministro de los Estados Unidos no puede ser considerado como propietaro de esos fondos, sinó como representante de sus propietarios y esta representacion no es bastante por ningun título 3

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:80 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-80

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