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Fallos: 1:76 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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gun la disposicion de 14 de Seliembre de 1860, porque como dice ella, el conocimiento puede hacerse aquí despues de conocida la diferencia, La guia quedaria inútil si 4 pesar de ella fuera dable al comerciante poder decir, ignoro el peso.

La disposicion del 42 de Octubre no puede ser tan amplia; tan extensa que deje sin efecto las leyes aduaneras que tienen por objeto prevenir el mal y el fraude, en. garantía de los dineros públicos. A este fin ha tenido que ser severa, responsabilizando al comerciante por sus errores, ignorancia ó equivocación.

El Poder Ejecutivo, fundándose en el dictámen fiscal que antecede confirmó la resolucion de la Junta de Comisos.

La parte de Garcia pide al Ejecntivo la reconsideracion de su auto, agregando 4 sus escritos anteriores las consideraciones siguientes:

No es tan íntima la relacion que existe entre la guia dada en el Estado Oriental del Uruguay y el permiso presentado ála Aduana de Buenos-Aires como lo pretende el señor Fiscal.

De aquella solo puede pedírsele cuenta y responsabilizarsele en el país en que ha sido dada, el Estado Oriental, pero mo en este; y, agrega por último, que en una causa exactamente igual 4 la presente, de D. Máximo del Mármol se resolvió lo que sigue: «No habiéndose « manifestado peso, no ha lugar 3 la pena que establece el decreto e de 19 de Abril de 1860.» El ministerio fiscal evacuando la vista que se le confiere de este escrito, dice:

García no hace sinó repetir sus alegatos anteriores: el ministerio 2 su vez reproduce su dictamen de foja sesenta y cinco, y agrega :

Los permisos deben hacerse en conformidad con la guia, que es el documento oficial preferente, y 4 lo que debe atenerse la Aduana, como lo espresa la disposicion de 14 de Setiembre de 1860; de donde resulta, que es hasta contradictorio presentar una guia que determina el peso de los efectos y decir en el permiso que se iguora ese peso,

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-76

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