< signacion de peso ó contenido, toda vez que lo solicitasen por igno« rar esta circunstancia, ó por no esponerse al error, A que pudiera « inducirlos un cálculo fundado en bases inseguras.» Habiendo, pues, dicho yo en el permiso, que ignoraba el peso me he ajustado estrictamente 4 esta resolucion.
Tercera :—Las notas que aparecen en los permisos citados son puestas por la Contaduria de Aduana, sin embargo de haber espresado yo ignorar el peso de la lana.
Ademas, se asienta en ellas el peso designado en la gia dada en el Carmelo; pero que como lo tengo dicho, fué puesto por el subReceptor de aquel punto por cálculo aproximativo suyo.
Cuarta :—Casos iguales al presente han sido resueltos en sentido contrario que el que ba dado en esta la Junta de Comisos. TraeTé A la memoria de V. E. algunos de ellos, toles como los sucedidos.
con Don Manuel Ocampo y con la casa de Stock y Compañía.
El Fiscal costesta :
La resolucion de la cuestion consiste en la aplicacion de las disposiciones de 12 de Octubre de 1858 y de 19 de Abril de 1860.
La guia es un documento justificativo de dos circunstancias. La primera, que el número de arrobas de lana que ella espresa es el que se embarcó en el lugar de su procedsncia; y la segunda, que al dueño le constaba esto ó consintió en ello.
Cualquiera descuido sufrido por el comerciante sobre el particular, suya es la culpa; y la fuerza probatoria de la guia no puede destruirse sinó con hechos posilivos y bien constatados, como fuerza mayor, da.
No es del resorte ni obligacion de esta Aduana averiguar las formalidades y costumbres de los paises estrangeros; y lo que es mas aun, jamas la sola esposicion de la parle puede ser baslante en derecho para dejar suficientemente comprobado el hecho de que, el subReceptor del Carmelo asentó en la guia el peso de la lana por un cábculo propio y puramente aproximalivo.
Ademas, no solo debe presentarse el manifiesto, sinó que debe tambien acompañarse la guia, 4 la cual tiene que sujelarse la Aduana; se
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:75
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