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Fallos: 1:73 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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que le pusiera el peso que espresa la guia, sin embargo de que los buques traen una carga mayor de la designada en esta.

El oficial del Resguardo, Don Pedro Lista, declara :

Que el guarda Sebastian Perez, le hizo llamar y le comnnicó la oferta que Garcia le habia hecho, pretendiendo sobornarle.

Que entóncos dijo 4 Garcia, que ya tenia conocimiento de la oferta que habia hecho al guarda, 4 lo que le contestó aquel, que era cierto; pero que lo hizo sin ningun interés, lo mismo que con el empleado del «Carmelo.» Sobre los otros dos hechos, que son tambien materia de dos distintos espedientes, los declarantes esponen lo mismo que lo antenor, La parte de Garcia, usando de la vista que se le confiere de los autos, dice al Colector:

No puede racionalmente suponerse la intencion de fraude en un comerciante que en el permiso espresa bultos de un género sin señalar su peso, cuando la circunstancia anotada en la misma guia, «ignorando peso», indica que los bultos se habrán de pesar por las autoridades del puerto de la descarga, por cuenta del interesado con arreglo al art. 20 de la nota de la Comision de Tarifa, aprobada por Decreto de 20 de Diciembre de 1859.

La circunstancia de hallarse en el permiso la designacion del peso, hecha por el sub-Receptor del Carmelo, á cálculo arbitrario, queda perfectamente esplicada en la declaracion que se ha prestado sobre el particular, sin que jamas pueda responsabilizarseme por un acto ageno, independiente de mi voluntad, pues ayuella designacion conjetural y arbitraria es obra esclusiva del sub-Receptor del Carmelo, que tenemos que aceptar forzosamente por evilarnos mayores molestias y gastos.

En cuanto al cargo que se me hace de haber pretendido sobornar al guarda Perez, no hay la prueba completa y evidente exigida por la Jey. Sabido es, que el dicho de una sola persona mo hace prueba:

—lestis unus, testis nullus.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-73

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