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Fallos: 1:71 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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recurso se dirige contra procedimientos de Juzgados Provinciales ni se pretende sustraer de su conocimiento una causa pendiente ante ellos :— Tercero, que am cuando no existierán las razones espuestas en el precedente considerando, para demostrar la nulidad dela resolucion de foja trece vuella, bastaria para declarar la falta notoria de citacion, de audiencia, pues el espediente no contiene ninguna notificacion 4 los señores Tomkinson y Compañía anterior 4 la que se les hizo para darles conocimiento de la citada resolucion del Poder Ejecutivo; siendo evidente que se padeció error al dictarla, pues se toma por fundamento para confirmar la declaracion de la Junta de Comisos, la vista fiscal, en que solo se pide que se haga saber esta á los interesados; y que se ha resuelto un recurso que no ha sido interpuesto por ninguna de las partes; por estos fundamentos se declara nulo y de ningun velor todo lo obrado desde foja tres inclusive, y prévo el pago de costas, remitase este espediente al Juez de Seccion de esta provincia, para que ejerciendo la jurisdiccion que le competo, conozca y resuelva la causa con arreglo a derecho. Y considerando, respecto 4 la peticion sobre la devolucion del depósito, que, segun el artículo tercero de la ley de procedimientos, en las causas de contrabando debe garantirse el resultado del juicio y los recurrentes no ofrecen la fianza en él exigida para la entrega de los efectos embargados, los que, en este caso están representados por la cana NE died e ee delete FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR
MARÍA DEL CARRIL. FRANCISCO DELGADO.
—dosú BArros Pazos,

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:71 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-71

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