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Fallos: 1:464 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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En consecuencia de lo espuesto el Fiscal pidió contra Centeno, Nuñez y Alvarez la pena señalada por el inciso 20 del artículo 81 de la citada ley, y contra Barreyro una multa 4 arbitrio judicial atendiendo la gravedad del caso, y facilidad con que puede repetirse.

El doctor Don Juan Raices, defensor de Ramon Barreyro, contestó que en la declaracion y confesion prestadas, su defendido habia espuesto con claridad lo ocurrido, y la causa de haber espedido en términos no bien claros el certificado de existir en su poder las piezas de lonas compradas 4 Alvarez :—que él no podia haber sospechado que fuesen mal habidas, pues aunque Alvarez fuera un peon de aduana, no le propuso su venta como dueño sinó como encargado de uno de los compradores de los efectos rematados en la misma aduana, cuyo remate habia presenciado el mismo Barreyro.

El doctor Don Pedro Aguilar, en defensa de Justo Centeno, José Alvarez y Ramon Nuñez, contestó que: Centenoy Nuíez tomaron las dos frasqueras de ginebra estando en estado de ebriedad, sin tener por consiguiente conciencia de lo que hacian; que con arreglo 4 los principios de la materia y 4 las loyes 6, título 20, y 5a, título 8, part. 79, no eran acreedores 4 ninguna pena: que ademas Centeno no habia hecho sinó alcanzar 4 Nuñez las frasqueras sin intervencion en el contrato de este con Barreyro y Perez, ai en el producido de ellas: que la única prueba del hecho relativo 4 Nuñez y 3 Centeno consistia solo enla confesion que debia aceptarse en todas sus partes, esto es, con la escepcion mencionada que los eximía de toda culpa segun los principios y disposiciones citadas: que en cuanto á Alvarez, 3 mas de haber estado ébrio tambien, no se le ha probado qua hubiese sustraido de los depósitos las dos piezas de lona que segun él le fueron regaladas por Barreda por servicios prestados: que aunque Barreda baya negado el hecho; era necesario uo olvidar que Barreda tambien era procesado, y su palabra no podia destroir las afirmaciones de Alvarez, tanto mas cuanto quelos servicios de este 3 Barreda estaban confesados :que debiatenerse presente que los hechos de este proceso eran insignificantes, y la pena que se pedia contra sus antores era excesi

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-464

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