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Fallos: 1:468 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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judicial la pena contra los cómplices en los liurtos simples, como el de que en esta causa se trata.

Y 4° Que el procesado Barreyro ha sufrido ya una prision que puede considerarse como parte de esa misma pena.

Por estos fundamentos.

Fallo: condenando, como condeno, 4 los procesadas Ramon Nuñez, Justo Centeno y José Alvarez, con arreglo á lo prescripto en el inciso 20 del art. 81 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, 4 la pena de tres años de trabajos fursudos, que deberán computarse desde el dia de su prision; y al procesado Ramon Barreyro, al pago de una multa de cien pesos fuertes, á la devolucion de los efectos que obran en su poder, segun los recibos de (25, 1 y 2, y ala salisfaccion de las costas procesales que debera pagarlas en la proporcion que le corresponda con los demas procesados.

Y por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo.

José A. Ocantos.

El Doctor Aguilar, apeló de esta sentencia y al espresar agravios, decia: que la única prueba existente en el proceso era la confesion de sus defendidos; que tomada estacomo se ha hecho, se comprende que m0 han pretendido cometer burto alguno: que además el lecho, causa de este proceso, no es un delito, sinó unasimple falta, A la que no puede imponerse la pena de tres años de trabajos forzados: que pedia por consiguiente, se reformará la sentencia apelada.

El señor Procurador General, contestó que la sentencia recurrida era arreglada 3 la ley :—que el hurio de dos frasqueras de ginebra que Nuñez y Centeno cometieron, estaba probado por sus mismas confesiones, de las cuales aparecia.que Centeno habia sustraido los efectos del almacen y entregadolos á Nuñez, quien fué 4 venderlos:

que la diversidad que existia en las confesiones sobre quien fué el verdadero iniciador del- pensamiento en nada variaba la responsabilidad criminal de ambos:—que ya Centeno ejecutára el robo por su propio motivo, é lo hiciera pur incitacion de Nuñez, uno y otro toma=

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-468

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