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Fallos: 1:466 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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de ebriedad invocada por ellos, establecen que nada saben 4 su res pecto, siendo solo el de M. 63 el que afirma que estaban ébrios, por haberlo oido decir, cuya declaracion no hace prueba segun derecho como producida por un testigo singular y de oidas.

Respecto de José Alvarez, considerando :

40 Que las declaraciones de fas, 43, 19 y 86 y de la confesion del procesado constante 4 fa. 28, resulta que el procesado tomó de los depósitos de Aduana dos piezas de lona que vendió 4 Don Ramon Barreyro, en ciento treinta pesos papel cada una.

20 Que cuando el procesado atribuye el orijen de esa "estraccion á un regalo hecho por el encargado de uno de los depósitos Don Lorenzo Barreda, este rechaza la referencia en su decláracion de fa. 34, y la contradice tambien el encargado de peones en su nota de fa 4 en la que afirma ese empleado que ante él declaró el procesado, haberle sido dada las piezas de lona por un dependiente de una casa de comercio, lo mismo que resulta corroborado en la declaracion de fa. 63, de Don Felipe Rizo.

30 Que en la estacion de prueba Alvarez no ha producido la que convenia para establecer legalmente aquella escepcion, por cuanto los testigos que han declarado de 1. 60 4 63 ignoran completamente el hecho en que se fúnda, quedando por lo tanto, subsistente la responsabilidad del procesado.

En cuanto 3 Ramon Barreyro, considerando:

10 Que ba confesado 3-fojas 5 y 36 haber comprado las dos piezas de lona sacadas de la aduana por el procesado Alvarez.

20 Que aun cuando prelende que el hecho de la compra no importa una complicacion en el robo perpetrado en los depósitos de aduana, obran contra él sin embargo las presunciones siguientes: 12 la contradiccion en que incurre al declarar 3 fa. 4 ante el encargado de los peones, que Alvarez las habii depositado en su, casa,, y al esponer 48,5 que las habia comprado: 21 Que como comerciante no la podido ignorar que debia garantirse de los efectos de la compra que hacía y de que debió sospechar, por la calidad y destino del hombre que le proponia el negocio, y 9° la reserva que observó con el encar=

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-466

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