vedad declarariaÁ quien se la habia comprado : que por ignorancia e irrefleccion y sin saber que la frasquera era robada, suscribió el recibo escrito de letra de un empleado y no suya, en el cual se encontraba declarado, haber recibido 40 pesos, importe de una frasquera robada en depósito general: que cuando Nuñez le dijo que la frasquera le habia sido regalada, no le dijo quien se a habia regalado.
Ramon Nuñez declaró : que estando bastante ébrio y salido del depésilo para cargar unos carros, y despues de retirados estos, el peon Justo Centeno le alcanzó dos frasqueras de ginebra que habia sacado del depósito del ayudante Conesa, y le dijoque fuera A ven.
derlas ; que vendió una 4 Perez por 40 pesos y dejó la otra en casa de Ramon Barreyro para que sela guardara entregandola Alos mozos del almacen, quienes le dijeron que podia dejarla 4 la puerta de la esquina : que ni 4 Barreyro ni 4 Perez les comunicó de donde las habia sacado.
Justo Centeno declaró: Que Nuñoz le dijo que le alcanzase las frasqueras, sin decirle porqué ; que él efectivamente selas alcanzó, sacindolas del depósito del ayudante Conesa; que en ese momento estaba mal de la cabeza, del mismo modo que Nuñez estaba un poco embriagado.
José Alvarez declaró: que habia vendido 3 Ramon Barreyro dos piezas de lona por 130 pesos cada una: que se las regaló D. Lorenzo Barreda el capataz del depósito por haberle hecho el servicio de llevarle á su casa dos bolsas llenas de efectos que segun cree eran del cargamento de un buque inglés que se fué 4 pique : que llevó las dichas dos Bolsas a casa de Barreyro dos ó tres dias antes de haberse hecho el remale de los efectos del buque perdido que cuando vendió a Barreyro las dos piezas de lona, para que le diera mejor precio por ellas le dijo que se las habian dado para venderlas.
Lorenzo Barreda, declaró : que una vez encargó 4 Alvarez para que le llevará 4 su casa seis piezas de arpillora y nueve de Jona que compró el declarante 3 un individuo que no conoce, y quien habia rematado en depósito mayor cantidad; que tambien compró tres ca.
mas á los rematadores, las que mandó á su casa con algunos chan
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:462
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