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Fallos: 1:411 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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rogada por la órden de 26 de Marzo de 4797, y laley 27, tit. 6, lib. 3,R. C. mandando, « que los jueces en sus sentencias guarden las leyes y con ellas no dispensen».

Considerando que á la firmeza y claridad de las pruebas producidas y 2 la constancia de los hechos, se agrega, la propia confesion de los procesados propia vero confessio, omnium probationum máxima, producida con los requisitos de las leyes 20, 42 y 5a, título 13, p. 82, y de manera que non ha menesler otra prueba ni otro averiguemento, pues ella se tiene por completa y acabada siempre que, constando el cuerpo del delito se presta con pleno discernimiento, espontineamente y con la mas cotera libertad, no pudiendo desecharse ni menguar de valor como prueba única en este proceso, por venir acompañada de la evidencia de hechos averiguados, y probados y á cuya unitad, responde aquella, no como sospecho:

sa, sinó como leal y verdadera en los términos de la Jey 26, título 19, p.

7, sin que pueda tampoco tenerse en cuenta lo que alega uno de los defensores de los procesados a efecto de disminuir el mérito legal de la confesion, que recibida sin amenazas, sin sujestiones ni coaccion, ha constituido y constituirá siempre, en su inviolable unitad, la mas racional de las pruebas, la mas irresistible.

Considerando que probados asi los referidos crímenes cometidos con premeditacion y alevosía, aun cuando no les acompañaser otras circunstancias agravantes, caen bajo las terminantes disposiciones penales de las leyes 2e, título 17, libre 40, F. R., 15, título 80, p:

7a y 10, título 23, libro 80 R. C. que prescriben la pena de muerte y castigan con ella toda homicidio á traicion ó alevoso, enlendiendo por tal toda muerte segura, bastando como dice la ley 2a, titulo 23, libro 8, R, C. que un hombre hiera 4 otro para que se lo imponga la pena capital, «aunque el herido no muera; la ley 32 que Je sigue rondenando 4 muerte al que matare aunque fuere en pelea, siempre que no sea defendiéndose, asi como la 42 del mismo titulo y libro que dice: «el que matare a sabiendas, muera».

Considerando que ante los preceptos citados, los tres procesados deberian caer irremisiblemente bajo la condena de mueste, si hu

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:411 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-411

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