Sobre el segundo, no se presentó otra prueba.
Sobre el tercero, trestestigos declararon que Paez era laborioso y honrado.
Oidos otra vez el defensor y el procurador fiscal, quienes se ciñeron el primero 4 demostrar que estaba probada la enemistad entre Paez y los testigos Suarez y Cuestas, y el seguado A demostrar lo contrario, el Juez de Seccion dictó el siguiente Fallo del Juez Seccional.
« Visto.—Esta causa seguida 4 Gervasio Paez, de la que resulta: Que hahiendo tenido noticia el señor Administrador de Rentas, de que se habia tratado de sobornar 4 dos empleados de Aduana, mandó practicar la correspondiente indagacion, la que fué remitida a esle juzgado, quien instruyó el proceso del cual consta: Primero.
Que el guarda Vicente Cuestas declara que el despachante Gervasio Paez le ofrecia diez mil pesos por un trasbordo y una guia, y le dijo que le habia hablado en igual sentido al guarda-almacen Edelmiro Suarez, quien se habia negado 4 ello. Segundo. Que el guarda Edel-' miro Suarez declara que el mismo Gervasio Paez le ofreció el mismo día cinco mil pesos para que firmase guias de removido sin presentarle los efectos para llevarlo al marchamo, y que este le manifestó que lo, presentaria la gnia con la firma del Guarda, sin nombrárselo. Terce0. Que el procesado ha negado haber hablado con Cuestas y Suarez el veinte y dos de Junio último, lo que se halla contradicho por las declaraciones de los indicados empleados y por la de Don Tomas Huergo. Y cuarto. Que segun el informe del señor Administrador de Rentas de foja once, la operacion del marchamo se hace por un empleado de la Alcaidia y otro del Resguardo como lo eran Cuestas y Suarez. El Procurador Fiscal fundindose en estas constancias pide se declare probado el delito y se imponga 4 Paez la pena que establece el artículo setenta y ocho de la ley nacional penal.—El defensor y el procesado han vegado absolutamente el delito, y el último fundandose en la ley seis, título nueve, libro tres, R. C., sostiene no existir la prueba del delito, pues no existen los tres testigos, ni las
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:357
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