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Fallos: 1:221 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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DE JUSTICIA NACIONAL.
le entre diferentes parles; y en el segundo caso, que siendo el recusante quien instauró la demanda, y no habiendo espresado que la enemistad sea superveniente, ha sido cen razon rechazada; siendo ademas muy notable que, no habiéndose citado un hecho del que se deduzca esa enemistad, se espone por el contrario uno que prueba confianza y amistad entre el Juez y el querellante, cual es, el poder que este dice dió al primero para que lo representase en un concurso; por estos fundamentos, no ha lugar a la admision de esta queja, y prévio el pago de costas, devuélvase al apoderado que se nombra en el Otro sí, á quien se ha por tal, é 4 la misma parte, sino aceptase la procuracion, remitiéndose al efecto al Juez de Seccion, y repónganse los sellos.

FRANCISCO DE LAS CARRERAS.—SALVADOR MARÍA DEL CARRIL.—FRANCISCO DeLcADO.—José Barros Pazos..

CAUSA XXXII.
Sabre recusacion del Juez Nacional de Seccion de Mendoza, en el litis que Don José del Cármen Luengo, en representacion de Don Manuel José Zapata, entabló contra Don Ricardo Ruiz Huidobro por cobro de pesos.

Entablada la demanda con los documentos justificativos de ella, corrido traslado a Ruiz Huidobro, entabla el artículo prévio de recusacion, diciendo: Con arreglo 4 lo dispuesto en el articulo 26, titulo 20 de la Ley nacional, recuso al señor Juez para que no conozca en la presente cansa, señalando como causal, en conformidad con el artículo 43, título 50, inciso 30 de la misma Ley, el que el señor

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-221

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