Lima, en 1608; y etro de San Francisco en Mendoza, provincia argentina; lib. 40, cap. 23. num. 49.—Nota enla ley 29, til 6, lib. 40 de Indias.
Lo que sucedió en Lima fué con desaire del Virey Conde de Montcrey y de los Oidores, que otorgaron la licencia con la clausula de que hubiese de llevar la confirmacion de su Majestad, y no les valió, siendo condenados A hacerse la demolicion á su cosla—Zolorzano, ibidem.
Por la ley 12 del tí. 60, se condena al que osase contravenir 6 entrometerse en el Patronato; siendo persona secular, 3 perdimiento del beneficio é empleo que tuviese, inhabilidad para obtener otro y destierro perpetuo del reino; y siendo eclesiástico, sea habido y tenido por estraño del reino; y no puede obtener beneficio ni oficio eclesiústico; y unos y otros incurren en las demas penas establecidas por las leyes del reino—Y-nuestros vireyes, audiencias y jústicias reales procedan con todo rigor, contra los que faltaren 4 la observancia y firmeza de nuestro derecho de Patronazgo....
Tampoco hubo jamas conflicto con la Santa Sede, ni se encuentra una sola Bula ó disposicion, que haya contrariado ó desconocido el derecho del Rey en tales casos, 4 pesar de la constante severidad que se advierte en todas las leyes y cédulas veales... Sucedió tambien algunas veces hasta desaprobar y dejar sin efecto, concesiones ó provisiones hechas por Su Santidad, sin consentimiento del Rey.
En el concordato de 1753 con el Papa Benedicto XIV, que es el mas completo que ha tenido la España, no se hizo innovacion alguna mi se trató subre el Patronato de América.
Otra regla ha sido tambien invariable y sin escepcion: que toda autoridad, individuo ó corporacion, que desempeñase algun beneficioó puesto con jurisdiccion, requeria el consentimientó 6 nominacion del Patrono,. sin distincion de rango y calegoría. No se esceptúa ni la Nunciatora de los Embajadores ó legados 3 latere de la Corte Pontificia.—Ejerciendo estos entónces jurisdiccion contenciosa en las causas eclesiásticas, por delegacion del Papa, fué acordado que no se nombrarán "sin recabar antes la aprobacion del rey en la persona ele
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:199
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