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Fallos: 1:198 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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las bulas pontificias, ni de copiar cédulas y leyes que lo arreglaron, porque son muy conocidas: y para manifestar la extension que tuvo, me basta citar el código de Indias en el lib. 10 especialmente el cap.

Go del Patronato; muchas cédulas y leyes recopiladas que estan citadas en las notas de la edicion de Boix, y autores muy clásicos y conocidos como Fraso, Zolorzano, Pol ind. lib. 40, y tantos otros....

Es indudable que los Reyes ejercieron este derecho con tanta extension, que fueron llamados Vicarios Apostólicos por autores célebres, como los citados y otros muchos; porque desempeñaban funciones en el gobierno espiritual de la iglesia en America, como delegado de Su Santidad, y como le babian sido antes los Reyes de Portugal y de Cicilia, por causas semejantes de conquista...

Es indudable tambien, que el derecho del Patronato no solo se versó sobre la presentacion de los beneficios eclesiásticos mayores y menores, sinó sobre la ereccion y administracion de lodos los estable= cimientos religiosos y piadosos; los conventos, hospilales, casas de huérfanos, cementerios y basta las confradías, estalulos y reglamentos estaban sujetos á su aprobacion y permiso; los sacristanes, ecónomos y mayordomos de las iglesias;.... hasta de las obras pías ó legados que hicieran sus vasallos, ó mandarán hacer con su peculio en vida ó en muerte, segun Zolorzano, lib. 49, cap. 40, núm, 44, « Por la ley segunda, tít. 60, lib. 10 de Indias, se manda que no « seerija, instituya, funde ni constituya iglesia Caledral ni parroquial,.

< monasterio, hospital, iglesia voliva, ni otro lugar pío ni religioso « sin licencia espresa del Rey. » Por cédula de Aranjuez de 25 de Abril de 1787 se manda que hasta la licencia que den los obispos para el uso de oratories urbanos y rurales, con justas cansas ; y tombien para capillas de campo, sean con acuerdo de los Vice Patronos...

No es menos ciertos el celo y severidad que tuvieron los Reyes en hacer cumplir esto derecho, Todos conocen esta historia tan moderna:

Baste decir, que se mandó y ejecuté la demolicion de monasterios y hospicios que se fundasen sin prévia licencia del Rey—leyes 1a, tit. 30, y 2", tit. 60, lib. 10 de ladia : y segun Zolorzano, por falta de este reguisito tuvo: lugar la demolicion de un convento mercedario en

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-198

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