Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:195 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

cripto, Arzobispo de Palmira y Delegado Apostólico, porque en el Supone que el Venerable Cabilde de la Santa Iglesia catedral del 'Parani ha faltado 3 una obligacion que no tiene. Y en realidad esta supuesta obligacion 2 mas de ser contraria 4 la libertad é independencia de la Iglesia, no puede conciliarse con la ordenacion del Concilio de Trento, que prescribe que los Cabildos de las Iglesias Catedrales procedan al nombramiento de Vicario Capitular en el término perentorio de ocho dias contados de la muerte de los respectivos Obispos, esto es, desde la noticia de ella.

Solamente en la hipótesis de que el Gobierno tuviese el Patronato, podria en este caso, cuando mas, exigir de los Cabildos que Je diesen aviso del fallecimiento de los Obispos para proveer lo que correspondiera como Patrono.

El abajo firmado no ha podido prescindir de comunicar. estas sus breves observaciones sobre el referido párrafo 4 S. E. el Sr. Ministro de Justicia, Culto é Instruccion Pública, Dr. Don Eduardo Uosta, esperando de su bondad querra darle las esplicaciones convenientes que pongan en salvo las prerogativas y derechos de la Iglesia.

El que suscribe aprovecha esta oportunidad para reiterar 2 S. E:

el Sr. Ministro las seguridades de su distinguido aprecio y consideración.

Marino. , Arzobispo de Palmira, Delegado Apostólico.

Ministeriode Justicia, Culto 6. Instruccion Pública. —) Buenos-4ires, Mayu 7 de 1863.

Al Fiscal, Costa.

Excelentísimo Señor:

En asuntos de esta gravedad, nada es mas oportuno y necesario que fijar bien la cuestion y el terreno de la discusion. Felizmente S.

S..1. el señor Delegado Apostólico, Arzobispo de Palmira, la ha determinado con claridad, admitiendo (aunque sea en hipótesis) el de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos