Paraná, Febrero 27 de 1858.
A. $. 5. Ilma. Delegado Apostólico de Su Santidad cerca del Gobierno de la Confederacion Argentina, Arzobispo de Palmira, Dr. Don Merino Marini.
Devuelvo á V.S. 1. el breve original de las facultades con que ha sido enviado por nuestro Santísimo Padre el Sumo Pontífice Pio IX, y que V.S. tuvo a bien remitirme en contestacion 3 mi comunicacion del diez y seis del presente mes. Consecuente el Gobierno Nacional con los deseos manifestados en aquella nota, en el interés de apoyar el ejercicio legítimo de dichas facultades para el pronto y eficaz remedio de Jas necesidades espirituales de estas Igiesias, acordará, conforme 2 las leyes vigentes el correspondiente ezeeuatur, 4 las disposiciones que V. S. 1. espidiere, allanando de este modo todo obstáculo 4 su mas inmediata ejecucion.
Dios guarde 3 V. S. 1.
Juan del Campillo.
Delegacion AposBuenos Aires, Mayo 7 de 1863.
En el mensage que el Exmo. Sr. Presidente de esta República ha dirijido al Congreso Legislativo Nacional el dia de su solemne apertura, cinco del corriente, se halla el párrafo siguiente :
« Habiendo fallecido el Obispo de la Diócesis del Paraná, el Cabildo de la misma procedió 3 elegir Vicario capitular, sin recabar el permiso prévio para declarar la Sede vacante. Persuadido el Gobierno por las esplicaciones del mismo Cabildo que no hubo en el olvidd de ese requisito un desconocimiento de los derechos del Patronato, sinó un simple error, aprobó la eleccion que habia recaido en la persona del Dean Licenciado Don Miguel Vidal, salvando la integridad de aquellos derechos, cuya observancia recomendó especialmente a los Obispos de la República, como el medio mas seguro de que no se alter ela armonía que debe existir entre las podestades Civil y Ecleiústica. > Este párrafo no ha podido menos de llamar la atencion del infras
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:194
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