Cuando se establezca el Jurado, habrá Jurados para la justicia nacional y provincial, segun 4 la que corresponda la materia é delito; pero nunca habria confusion, porque las dos soberanías son perfectas y completas dentro de su esfera vada una, la delegada y la reservada; nunca irá una 4 pedir 4 la otra leyes ó justicia en la materia de su competencia.
Por eso la Constitucion, cuando da al Congreso la facultad de dictar los códigos generales, que deben servir para ambos gobiernos, nacional y provincial, agrega: « sin que tales" Códigos alteren las « jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacion á los Tribu« nales federales 6 provinciales, segun que las cosas ó las personas « cayesen bajo sns respectivas jurisdicciones—artículo 67. » Esto prueba hasta la evidencia la independencia y perfeccion de ambas administraciones de justicia, lo mismo que en los poderes legislativo y administrativo.
Ademas: por la Constitucion, artículo 67, y por la ley de la jurisdiccion y competencia de los tribunales nácionales, artículo 3, inciso 40, el Gobierno Nacional ejerce la legislacion esclusiva en la capital y lugares que le pertenecen; y tambien los crímines de toda especie cometidos allí, se juzgan por la josticia nacional. Esto mismo existe en Estados Unidos ; y sobre la libertad de imprenta se hallá: aplicado el mismo principio en los comentarios de Slory. Número 4,085.
Esle es el caso de que nos ocupamos; y aunquela ciudad de Buenos Aires, donde reside el Gobierno Nacional y lugar del delito, no esté federalizada, ejercen jurisdiccion en ella las autoridades nacionales, por la ley de la materia, y eso basta para la aplicacion del principio, porque no se puede entender la jurisdiccion limitada en la materia y objetos navionales para el ejercicio de los tres poderes públicos.
En cuanto á lo principal de la cuestion, aunque por ahora no se trata sinó de la excepcion prévia, diré de paso, que por mas alto desprecio que se haga de la acusacion, siempre la sostendrán las dovtrinas de los mas célebres comentaristas de Estados Unidos como Story, Kent, Blasckstone, Tucqueville.—El primero hablando sobre el mismo artículo constitucional de que < el Congreso no puede
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:138
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