Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:137 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

fuese promovida en la forma de imprenta 6 de un pasquin, y la justicia nacional estaria inbibida.

5 Vamos á hechos prácticos: el Gobierno Nacional ó Presidente de la República estaria inhibido, 6 tendría que ocurrir A los tribunales de provincia, para enjuiciar 4 los que por la prensa se desaten contra el gobierno ó las autoridades nacionales, 6 proclamen la sedicion y la revolucion.

Y en consecuencia, tampoco habia podido mandar vi pedir al gobierno de Entre:íos que fuesen somelidos 4 la justicia nacional, los individuos, gefes y oficiales que habian manifestado por la prensa bajo de su firma, ideas revolucionarias; y el Gobernador de Entrerfos, sin ocurrirle ninguna duda, acató las órdenes del Gobierno Nacional, "Todo esto tan absurdo y otras muchas consecuencias resultarian....

pero nos ocuparemos ya de la verdadera inteligencia del arlícu.o constilucional.—El Congreso ni el Gobierno Nacional no tocará la libertad de imprenta, no la restringira, ni prohibirá, ni habrá censura prévia, no ejercerá jurisdiccion sobre ella, está bien:—todo eso no 1nporta sinó que no legislará sobre la libertad de imprenta, no le pondrá trabas, ni dará leyes especiales; pero de ninguna manera la impunidad é inviolabilidad de los delincuentes, ni el fuero provincial; los delitos se ¡nzgarán por las leyes comunes de injarias y calumaias ante la justicia nacional, hasta que se establezcan los Jurados segun la Constitucion, artículos 24 y 102.

Mucho mas cuando la Nacion ó el Gobierno sea parte ; porque este no puede contestar m jeshonar ante otros tribunales que los nacionaJes.—e Seria una novedad estraña en materia de jurisprudencia na< cional y de derecho público, dice Story, que un soberano no tu« viese el poder de pedir justicia ante sus mismos tribunales. Si este poder no se hubiese acordado 3 los Estados Unidos, sus dere« chos, sus privilegios, sus contratos habrian estado 4 merced de « los tribunales de Estado ( 6 de Provincia ): la Union uo habria tenido < medio alguno de obligar 4 estos tribales á llenar sns funciones « y no habria habido uniformidad alguna en las decisiones. » 10

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

76

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos