El Fiscal general contestando el traslado que se lo dió del precedente escrito, dice: El Juzgado debe declararse competente para conocer de esta causa, porque no puede disputársele racionalmente su jurisdiccion.
El punto que liay que examinar es por su natoraleza prévio, y por lo tanto el Fiscal se contraerá esclusivameute 4 él prescindiendo de los argumentos concernientes 4 lo principal del asunto hasta que llegue el tiempo de estudiarlos.
El artículo 32 de la Constitucion Nacional, dice :+—e El Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta, 6 establezcan sobre ella la jurisdiccion Federal ». Suponiendo, como se quiere, que por este artículo los delitos y abusos de imprenta, quedaban fuera del algance de la justicia nacional, y su conocimiento esclusivamente reservado 3 los tribunales provinciales, resultaría:
10 Que unos mismos delitos de injurias, calumnias, etc., cometidos verbalmente ó por escrito, que por la ley corresponden 4 la justicia nacional; esos mismos cometidos por las mismas personas, en los mismos casos y circunstancias, si lo hacian por la prensa é pasquines, ya pertenecian 4 la justicia provincial.
20 Que las Provincias habian delegado al Gobierno Nacional el conocimiento de esos delitos cometidos verbalmente y por escrito; pero reservando 4 la Soberanía Provincial el caso especial y la forma de la prensa. De manera que los mismos hechos eran materia y cosa nacional en una forma y provincial en otra.
30 Que la ley penal de la justicia nacional, título 60, cuando habla de las injurias, insultos y amenazas y los demas delitos,.....y los no previstos del artículo 93, se debe entender siempre que son de carácter nacional, cuando no se cometen en la forma impresa. Y que todos los individuos, con solo usar de esa forma, quedarian libres de la justicia nacional, aunque por razon de la materia y delas personas fuese la cuestion de carácter nacional por la Constitucion.
40 Resultaria: Que cuando la nacion ó el gobierno sea parte como demandante ó demandado, tendría que comparecer ante los tribunales provincinles en los juicios de imprenta 6 siempre que la cuestion
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:136
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