lacion tan grave, 4 no ser que quisieran defender el principio insostenible, de que la Constitucion Nacional es un libro sin sentido y sin aplicacion práctica de ningun género.
Solo así pueden eludirse de jirar en el círculo de fierro creado por Ja ley.
Demostrado como queda con el artículo 32 de la Constitucion Nacional, que la Corte Federal no puede entender en asuntos de imprenta ; que la denuncia de un abuso cometido por un funcionario, que puede probarse ante Tribunales competentes, no es un delito, sinó un rasgo de energía, que honra 4 cualquiera ; que los incisos 30 y 40 del título 60 de la ley de procedimientos federales, no tienen que ver en nada .con el artículo acusado, que trata de cosas muy distintas, y que dado caso que el comunicado fugra acusado, sería la jurisdiccion del juri provincial, la que debera entender en esta causa, por no estar creados todavia los Jurados federales, V. S. debe condenar con costas al señor Fiscal, recomendindole que en adelante entable sus acciones en debida forma, para no molestar 4 los ciudadanos, que tienen tambien consideraciones y respetos como cualquier empleado 4 sueldo del gobierno.
Por lo que respecta, señor Juez, 4 lo que he dicho del Sr, Cazon, me ratifico en ello y estoy dispuesto a probarlo ante los Trihunales competentes, si él quiere acusarme, porque tengo en mi poder documentos que bastan para justificar lo que ha aseverado de él y por que no me faltarian tampoco mas de cien testigos, que depongan sobre los hechos monstruosos y bárbaros que he denunciado en mi artículo.
Al terminar este escrito, solo me resta pedir, que V. S. se digne avaluar los perjuicios que me ha causado el señor Fiscal con su ilegal demande y que su importe sea destinado 4 la compra de ropas de abrigo para las infelices mujeres que el Sr. D. Cayetano María Cazon destinó injustamente 4 los presidios de Bahia Blanca y Patagones.
Esta será al menos una reparacion.
Manuel G. Argerich.
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:135
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