Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 1:134 de la CSJN Argentina - Año: 1863

Anterior ... | Siguiente ...

tico del municipio de Buenos-Aires, merece ir 4 presidio, por haber desterrado mujeres 4 Bahís Blanca y ú Patagones, por haber destinado hombres 4 trabajos públicos, por haber favorecido 4 sus paniaguados, y diré mas ahora, porque tengo en mi bolsillo un documento del señor Cazon, que puedo mostrar al señor Juez, por haber dado atribuciones omnímodas 2 un espía, para poner en prision á todo BuenosAires si se le hubiera ocurrido; órden que no se ha espedido ni en los tiempos de Neron en Roma.

Pero el denunciar estos abusos por la prensa no es injuriar, ni calumíniar, ni amenazar 4 un empleado en el ejercicio 6 con ocasion de sus funciones, como lo cree equivocadamente el señor Fiscal, sinó decir simplemente una verdad dolorosa, para que el Gobierno Nacional le pusiera; algun remedio, haciendo así efectivas las inmunidades que la ley acuerda á todos los hombres, Si estas denuncias, que honran a un ciudadano, se tienen por delitos, es otra cosa; pero aun cuando se conceptuñran así, ellas no estarian tampoco comprendidas en los incisos 30 y 40 citados, los que solo hablan de las injurias, insultos 6 amenazas hechas 4 ciertos funcionarios en el ejercicio y con ocasion de su cargo, pero no de los artículos de diario, donde se denuncian abusos, que pueden ser probados de una manera acabada.

El Fiscal ha andado, pues, errado en sus apreciaciones, tanto porque de los incisos 89 y 40 no se desprenden las deducciones que él hace, cuanto porque menos se comprenden estas, cuando. uno lee los otros artículos del mismo título, en cuyo análisis mo necesito entrar despues de lo dicho, para mostrar lo impertinente de la demanda criminal que se promueve contra mí.

Pero independientemente de esto ¿cómo concilia el señor Fiscal los incisos citados con el artículo 32 de la Constitucion, que prohibe toda ley que restrinja la liberlad de imprenta ó establezca sobre ella la jurisdiccion federal? ¿Cómo allana el señor Fiscal ó el señor Ministro del Culto esta dificultad tan séria? Yo no sé en verdad, como saldrán estos señores de una interpe

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1863, CSJN Fallos: 1:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 1 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos