aun de aquellas que están rejidas por la forma monárquica constitucional y se convencerá de la verdad de mis asertos, porque en todas esas Constituciones, donde el pueblo ha hecho oir su palabra severa, el pueblo no ha querido dar sinó al pueblo el derecho de juzgar 4 sus empleados, que viven de su plata y de su sangre.
De ahí la organizacion del juri en todas partes; del juri, que siendo el mas popular y el mas democrático de todos tos Tribunales, es 4 la vez la garantía mas preciosa de los derechos del hombre, porque el pueblo, cuando juzga por medio de los magistrados que nombra, está exento de las pasiones, de los ódios y de la influencia que oscurecen algunas veces el espíritu de los Jueces, para no hacerles ver la justicia y la verdad.
Afortunadamente entre nosotros el juri es tambien una institucion práctica que el espíritu de partido y las exijencias imperiosas de los círculos no han podido hacer desaparecer de nuestros cédigos constitucionales.
La Constitucion de Buenos Aires, en cuya provincia he escrito el artículo acusado, consigna el saludable principio, de que los abusos de los empleados públicos, denunciados por la prensa, deben ser juzgados por el juri de los ciudadanos que el pueblo nombra todos los años.
Las leyes del 57, que reglamentaron despues esta disposicion, no observaron nada sobre el principio designado, y solo dijeron, que las injurias privadas, es decir, las que atacaban al sagrado del hogar y el honor ó la dignidad del individuo, podian ser conocidas y juzgadas por los Tribunales ordinarios.
Esas leyes tuvieron, pues, por objeto único contener el desbordamiento de los ódios y de las pasiones privadas, que no tienen nada que ver con los intereses públicos ; pero no dijeron, porque no podian decirlo, que los actos públicos de los empleados, denunciados por la prensa, podian ser acusados ante Tribunales ordinarios.
Esto por lo que respecta á la Provincia de Buenos Aires, cuyas leyes deben rejir en el presente caso, por mas que el Sr. Cazon sea un empleado nacional, desde que la Constitucion de la República no
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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:132
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