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Fallos: 1:131 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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El Juzgado, en efecto, hace comparecer al Dr. Argerich, quien, prévio el juramento de ley, espone: que no reconoce al Juzgado mas jurisdiccion que la que le da la ley, y que cree que no la tiene para este caso ; pero que por deferencia se prestaba 2 reconocer y declarar que la publicacion que se le pone de manifiesto, es suya.

Sentada esta base, el Fiscal entabla su acusacion en esta forma :

En virtud de la declaracion y reconocimiento prestado por el Dr.

D. Manuel Argerich; y prometiendo, por su parte, este Ministerio sostener y probar hasta la evidencia la competencia del Tribunal, en el caso que se quiera declinar de ella, como se indica, entabla la acusacion en debida forma contra el Dr. Argerich, para que estando, como está, confesado y publicado el cuerpo del delito, le aplique la pena conforme 3 los artículos 30, incisos 30 y 40, y 32 del título 60 de la ley penal de la justicia nacional.

Ramon Ferreyra.

El Dr. Argerich, contestando el traslado que se le da de la precedente acusacion, dice: El señor Juez ha de tener á bien declararse incompetente para conocer en esta causa, ordenando al acusador ocurra ante la autoridad competente, condenándole.á la indemnizacion de los perjuicios que me causa, etc.

Es muy estraño, señor Juez, que en el estado de civilizacion 4 que hemos llegado en nuestro país, y cuando tenemos leyes claras que nos rijen, el Fiscal del Gobierno Navional venga interponiendo acciones ante V. S. para que se castigue A un ciudadano que ha subido a la prensa con el objeto de denunciar abusos que atacan los mas preciosos derechos y las mas sagradas prerogativas que la Constitucion acuerda á los habitantes de este país.

Y digo que es muy estráño todo esto, señor Juez, porque ui en les pueblos despotizados, donde se conserva un asomo de respeto por la dignidad del hombre, la denuncia de los abusos ó de los cri= menes cometidos por funcionarios públicos, está sujeta al juicio de los Tribunales ordinarios.

Recorra V. S. las Constituciones modernas de todas las naciones;

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:131 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-131

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