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Fallos: 1:103 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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todas las garantías del Erario Público.— Tercero, que el documento que presenta firmado por un Olegario Andrade (escribiente del exPresidente Derqui) no tiene valor alguno, y lo que prueba es el vergonzoso desórden de esa administracion en que un escribiente por sí y ante sí, y con sola su firma hacia lo que ni aun á todo el Poder Ejecutivo le era permitido.—Cuarto, que ademas ese documento es contrario 4 la ley espresada y terminante, y hasta el caduco Gobierno Nacional declaró nulo y de ningun valor hasta los mismos libramientos firmados por el ex-Presidente Derqui.—Quinto, que las cuentas que se adjuntan 4 la primera solicitud, nada tienen que hacer con el pago de derechos, que deben abonarse con arreglo á la ley del Congreso en vijencia en esta Aduana: estése álo resuelto, y 4 sus efectos vuelva al Superintendente de rentas nacionales. » Vencido el término de la letra el propietario de ella, Don Baldomero Martinez, exijió a Otero su pago. Este se negó 4 abonarla, fundandose en que, por la resolucion anteriormente copiada, se declara nulo el pago de derechos de que procede, y resulta por consiguiente dicha letra sin causa de deber.

Formalizado el protesto no solo con relacion 3 Otero sinó tambien a Don Cárlos Ramos, Don Baldomero Martinez se presenta el Administrador de Rentas del Rosario, con la letra protestada, entablando accion ejecutiva y pidiendo se librará mandamiento de ejecucion y embargo en la persona y bienes del deudor Otero por la cantidad de Ja letra, costos y costas de cobranza.

Con fecha 20 de Marzo de 1862, el Administrador de Rentas decreta, ordenando al actuario agregue 4 los autos el espediente original 4 que se refiere Otero, en su esposicion de foja dos: y exija 4 éste mismo « el recibo original con que verificó su primer pago el 7 de Octabre último y copia del documento de crédito, con el cual hizo el abono de la mitad de la suma, agregindose todo 4 los autos.»

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-103

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