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Fallos: 1:101 de la CSJN Argentina - Año: 1863

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se adjunta, no corresponde á la jurisdiccion nacional, desde que es una accion de derecho civil privado, procedente de daños, establada entre vecinos de una misma Provincia, segun se deduce del mismo escrito, la que ni por su naturaleza, ni por las personas que en ella intervienen, se halla comprendida entre las que por la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres corresponden 4 la Justicia Nacional: Que la resolucion que se invoca de la Camara de Justicia de la Provincia de Buenos-Aires, cuyo testimonio se adjunta, mo declara, como se dice, que la Justicia Nacional sea la competente eN esa causa, pues se limita simplemente 4 declararse incompetente ; y que, aunque hubiera hecho la declaracion que se dice, ella no serviria de regla ni precepto al Juzgado, que debe guiarse por las leyes que le rijen: Por estos fundamentos, no ha lugar a la demanda instaurada por Doña Luisa Villagran de Monteagudo contra los herederos del General Quiroga, y devuelvánsele originales estas actuaciones.

Alejandro Heredia.

La interesada interpuso apelacion de este auto para ante la Suprema Corte, cuyo recurso le fué concedido en relacion, y prévios los trámites legales, se pronunció el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos-Aires, Febrero 20 de 1864.

Vistos : Por sus fundamentos, se confirma el auto apelado de foja diez, y satisfechas de las costas, devuélvanse.


FRANCISCO DE LAS CARRERAS—SALVADOR MARIA

DEL CARRIL--FRANCISCO DELGADO—Jost BARROS
Pazos.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-1/pagina-101

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