puestos establecidos por las bases 5° y 6° del espresado contrato, la primera delas cuales dice : Que el contratista tendrá derecho para cobrar setenta y cinco centavos fuertes diarios por la carne de cada animal vacuno que se espenda para el consumo de esta ciudad, sea dentro, sea fuera del mercado; y la segunda espresa: que este impuesto no puede ser variado durante el término del contrato. Que el demandado sostiene que puedo pagar la cantidad adcudada con billetes del Banco Nacional, por su valor escrito, de acuerdo con la ley sobre curso forzoso, de 15 de Octubre del año pasado, lo que no acepta su representado, pretendiendo que debe abonúrsele en oro 6 en billetes de curso legal por su valor corriente, y entra luego ú fundar su pretension estudiando el artículo 07, inciso 1" de la Constitucion Nacional, la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia sobre el curso forzoso decretado en distintas épocas, las diferentes leyes de monedas que se han dado, y por fin, la última sentencia de la Suprema Corte, bajo el imperio de la ley de 45 de Octubre citada, y concluye pidiendo sea obligado el demandado al pago de la cantidad demandada, en la forma espresada, los intereses moratorios desde la demanda y las costas. En un otro sí manifiesta que en lugar de la cantidad espresada, basta el dia de la presentacion de la demanda, Amadey le adeuda trescientos tres pesos y setenta y cinco centavos fuertes, y mudifica su domanda cobrando esta última cantidad, D. Ernesto Amadey, contestando la demanda, confiesa deber la cantidad que se le cobra, pero sostiene que el demandante está obligado 4 recibir en pago los billetes del Banco Nacional por su valor escrito, con arreglo á lo dispuesto por la ley de 15 de Octubre pasado; estudia las resoluciones que se han dado por los Tribunales, despues de los decretos sobre curso forzoso, y principalmente, el texto de la ley citada que permite chancelar las obligaciones contraidas á moneda nacional oro, con billetes por su valor escrito; esceptuando solamente las que
Compartir
115Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1887, CSJN Fallos: 31:200
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-200
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 31 en el número: 200 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos