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Fallos: 31:197 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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á las 12 del dia, para verificar el nombramiento de los Jueces arbitradores. Repónganse los sellos.

Luis F. Araos.


VISTA DEL" SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 12 de 1888, Suprema Corte:

Las disposiciones del Código de Comercio, con respecto á los derechos y obligaciones de los socios entre sí, son tan claras y esplícitas, que no se concibe cómo puela el señor Castillla , justificar el recurso que ha deducido para ante V. E., ni mucho menos, cómo pretenda arreglar sus diferencias sociales de otra manera que por medio de jueces arbitradores, segun previene terminantemente el artículo 511.

Pero noes esta la cuestion principal en este caso. En la esposicion de los hechos en que apoya su demanda, se espresa el señor Castillo en estos términos « Ofero hizo cesion de su contrato á favor de Castilla y Cornejo, conviniéndose entre ellos que el negocio seria administrado por Cornejo y dividirian por mitad las utilidades».

Existe pues sociedad reconocida por el demandante y la nccion que ejercita tiene su orígen en hechos ó actos que de ella derivan.

Ahorabien; es jurisprudencia establecida por esta Corte, interpretando la letra y el espíritu del artículo 10 de la ley de jurisdiccion y competencia, «que los asociados entre sí Ó en sus contestaciones con la sociedad, no tienen sinó un solo y único fuero, que se determina por el lugar del establecimiento de la

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-197

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