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Fallos: 31:203 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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estensiva y obligar á los acreedores, no solo á recibir dichos billetes como moneda, sinó á recibirlos por un valor que mo tenían.

3" Que la ley de 45 de Octubre que aprobó el decreto de nueve de Enero, establece en el artículo 3" que las obligaciones contraidas ú moneda nacional oro antes de la fecha del espresado decreto, pueden ser satisfechas con billetes de curso legal por su valor escrito, pero luego esceptúa las que se hubiesen contraido con designacion de moneda especial; tal disposicion comprende dos prescripciones contrarias, y es menester interpretar en cada caso que ocurra cuál es el sentido y mente dela ley, para poder resolver si la obligacion fué contraida á moneda nacional oro ó con designacion de muneda, Es indudable que las palabras contraidas 4 moneda nacional oro, deben tomarse tal como suenan, sin darles mayor amplitud, tanto porque la materia á que se refieren es por su naturaleza odiosa, pues si la ley ha considerado conveniente obligar en ciertos casos á los particulares á recibir en pago de lo que se adeuda una moneda de inferior valor á la convenida, hiriendo los intereses particulares y los principios generales del derecho, en nombre del interés público, no es justo ampliar esa disposicion á otros casos por analojía, especialmente cuando la misma ley, por una escepcion justa, reconoce espresamente la obligacion de cumplir las obligaciones contraidas 4 moneda especial con billetes por su valor corriente, como porque la fórmula casi universal para contraer obligaciones de dinero antes del deoreto de inconversion, era á moneda nacional oro, ya con el Banco Nacional como cun los particulares, y por consiguiente, el legislador se refirió 4 esa fórmula general que comprende casi todas las obligaciones existentes, y habló de la moneda nacional actual, que cra la que estaba en circulacion por medio de los billetes de Banco convertibles, y no de las monedas nacionales que existieron antes, y que fueron desmonetizadas

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-203

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