cuestion surjiría si sus términos fuesen tan ámplios que no pudiese dudarse que el objeto de ella había sido obligar á recibir por su valor escrito la moneda que se pone en circulacion, cualquiera que fuese su valor corriente, y cualquiera que hubiese sido la obligacion contraida; ó bien, cuestiones de simple interpretacion de la ley, para lo cual debe atenderse 4 los principios generales del derecho, y á las reglas de interpretacion, en cuyo caso no se trata de anular, sinó de estudiar su alcance, circunscribióndola á los términos que el legislador haya querido darle.
2" Que en el presente caso debe prescindirse de la cuestion constitucional, puesto que ambas partes reconocen la existencia de la ley y solo discuerdan en su interpretacion, sosteniendo el actor que segun los términos de ella y los precedentes jurídicos su crédito no viene comprendido en uu prescripcion general, sinó en la escepcion, mientras que el demandado sostiene lo contrario; que el contrato fué celebrado 4 moneda nacional, y por consiguiente no está comprendida la obligacion en la escepcion, sinó en la regla general que permite abonar con billetes por su valor escrito; pero desde luego debe notarse que tratándose de una materia odiosa, como es la del curso forzoso, puesto que se pretende obligar al acreedor á recibir por su valor escrito una moneda que tiene un valor corriente inferior, la interpretacion de tal ley debo ser restrictiva, no admitiéndose sinó lo que espresamente viene prescrito, cuando se separe de los principios generales del derecho, y esta es la regla de conducta que han seguido los Tribunales cuando han ordenado, casi sin discrepancia, que se cumplan á oro 6 enbilletes por su valor corriente las obligaciones contraidas antes del decreto de nueve de Enero del año pasado, pues no ordenando dicho decreto sinó que los billetes se admitan como moneda legal por las oficinas fiscales como por los particulares, no habría sido justo darle una interpretacion
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:202
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