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Fallos: 31:201 de la CSJN Argentina - Año: 1887

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hubiesen sido contraidas ú moneda especial, entre las cuales no podía ser contada la obligacion que sele cobra, porque cuando se le cedió el contrato de Mercado, el peso fuerte era por la ley una moneda nacional corriente, y por consiguiente, las obligaciones emanadas de ese contrato, fueron contraidas á moneda nacional oro, y nó á moneda especial.

Que si la Corte Suprema ha resuelto en el caso de Gowland contra Mallman y C" que estos deben abonar á oro, es porque cuando celebraron el contrato estaba desmonetizado el peso fuerte por la ley del año 81 sobre la moneda nacional que circula hoy día, y en tal caso la estipulacion 4 pagar en fuertes venía comprendida en la escepcion de la ley, porque han sido desmonetizados los pesos fuertes y dicha estipulacion fué á moneda especial; pero cuando se celebró el contrato sobre el mercado no existía la moneda nacional actual, sinó el peso fuerte, y no puede por consiguiente considerarse comprendida en la escepcion, pues entónces el peso fuerte no era moneda especial, sinó moneda nacional oro que la ley autoriza á pagar en billetes por su valor escrito; y concluye pidiendo sea rechazada la demanda con costas. Siento esta una cuestion de puro derecho, puesto que las partes están conformes en la cantidad adeudada, y solo discuerdan sobre si el deudor está obligado á recibir en pago billetes del Banco Nacional por su valor escrito, no hay necesidad de abrir este pleito 4 prueba, y debe fallarse sin más trámite.

Y considerando: 47 Que las cuestiones que surjen de la aplicacion de las leyes 6 decretos sobre curso forzoso pueden ser cuestiones constitucionales, pretendiéndose que la ley no puede alterar los derechos adquiridos por los particulares, y que no puede tampoco obligarlos á recibir en pago de lo que se les debe una moneda de valor inferior á la estipulada, ú menos que sea por su valor corriente en plaza, porque esto sería privarlos de su propiedad, y tal

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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-31/pagina-201

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