no puede dudarse que la mente del legislador fué referirse á esas obligaciones que se contraían con la fórmula usual de pesos nacionales oro, dejando intacto el derecho establecido para los casos en que no hubiese ninguna duda de que los contratantes se habían querido obligar á pagar en oro ú otra moneda especial. Trazando esta regla comprendía en ella la inmensa mayoría de las obligaciones contraidas con los bancos Ú entre particulares, que como sc ha dicho se celebraban por lo comun á moneda nacional oro, y solo comprendía aquellas obligaciones en que, segun su juicio, se podía dudar de la mente de los contratantes, por cuanto mucho antes de establecido el curso forzoso de los billetes ya estaban ellos depreciados, y era dificil obtener su conversion sin un descuento más 6 menos considerable, pero tal duda no podía existir respecto de obligaciones que fueron contraidas 4 moneda que antes había tenido circulacion legal en la Nacion, como las onzas de oro, pesos fuertes, ú otras desmonctizadas por la ley de monedas de 1881, ni respeoto de aquellas que aunque contraidas en moneda nacional actual, los contrayentes hubiesen manifestado su voluntad de un modo indubitable de que debían chancelarse á oro, aunque despues se crease una moneda de papel de valor corriente inferior á su valor escrito, y por esto las escluyó de la regla general, ordenando espresamente que se pudiesen pagar con billetes por su valor corriente, pues en estos casos, que formaban la inmensa minoría de las obligaciones contraidas, no mediaba aquel motivo de duda, ni había tampoco objeto en alterar el derecho establecido en nombre del interés público, que no podía eucontrarse comprometido porque esas obligaciones se cumpliesen en la forma que se habían contraido.
E" Que no es del caso examinar si esta razon 6 motivo que guió allegislador para sancionarla ley en la forma que lo hizo, es justo y equitativo, porque no está en tela de juicio el cumplimiento de una obligacion contraida á moneda nacional oro, sinó una obliga.
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Año: 1887, CSJN Fallos: 31:205
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